Código Procesal Civil Artículo 709 bis 2 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 709 bis 2. Requisitos de procedencia
Las acciones y solicitudes señaladas en el artículo anterior sólo podrán ser ejercitadas colectivamente si:
I. Existen cuestiones comunes de hecho o de derecho entre los miembros de la colectividad o grupo de que se trate, de tal forma que éstas permiten una decisión uniforme respecto de la controversia o solicitud colectiva.
II. Los sujetos a los que se refiere el artículo siguiente representan adecuadamente los derechos o intereses de la colectividad o grupo y no se encuentran en conflicto de interés con éstos.
El juzgador a petición de cualquier interesado podrá verificar el cumplimiento de estos requisitos durante el procedimiento.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 709 bis 2 Código Procesal Civil
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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